DEPORTE NÁUTICO
Recomendaciones de la Prefectura sobre tramitaciones
La Prefectura Naval Argentina, aconseja a la comunidad náutico
deportiva que a la hora realizar trámites tengan en cuenta las
siguientes cuestiones:
Requisitos (contemplados en la Ordenanza Marítima N° 3/986) para
inscribir una embarcación deportiva:
1) La tramitación deberá iniciarla el propietario ante la
Dependencia con jurisdicción en el lugar de asiento habitual de
la embarcación.
2) Si la embarcación no es construida en serie por astilleros,
previamente a la presentación de esa solicitud, el propietario o
el constructor, deben requerir la autorización para construir y la
consiguiente aprobación de la construcción en la Dependencia
jurisdiccional. Si fuera requerida por el propietario, éste debe
determinar quién es el constructor y lugar de la construcción.
Si fuera solicitada por el constructor, éste debe determinar
para quién construye, consignando datos de identidad de
este último. En ningún caso los agentes marítimos podrán
solicitar estas autorizaciones de construcción. Los documentos
a agregar en la solicitud de inscripción son: “Certificado de
aprobación de la construcción emitido por la Dependencia
jurisdiccional que verificó dicha construcción, debiendo constar en la solicitud, el número de expediente por el cual se
autorizó”.
3) Si la embarcación es una construcción seriada de acuerdo
a un prototipo aprobado por la División Técnica Naval, se
verificará la existencia de la embarcación; se confrontará que
el certificado de construcción está de acuerdo con la aprobación
de la división mencionada y procederá la autoridad marítima
actuante, a dejar constancia al dorso de este certificado,
de la diligencia realizada. Los documentos a agregar en la
solicitud e inscripción son: certificado de construcción otorgado
por astillero fabricante debidamente visado al dorso por la
autoridad naval y la factura o recibo de compra firmado y
sellado por el vendedor de la que surja el número de serie de la
unidad.
4) Buques o artefactos navales construidos en el extranjero: los
documentos a agregar en la solicitud de inscripción son:
- 4.1.
Pasavante de navegación otorgado por el Cónsul argentino con destino en el país de donde proviene el buque
o artefacto naval debidamente legalizado o constancia de
cómo llegó al país.
- 4.2.
Certificado de nacionalización otorgado por la Administración Nacional de Aduanas.
- 4.3.
Contrato de construcción o certificado otorgado por el astillero constructor.
- 4.4.
Certificado de verificación de construcción del buque
o artefacto naval emitido por la Dependencia jurisdiccional,
debiendo constar en la solicitud el número de expediente por
el cual se verificó.
5) Buques o artefactos navales que hayan pertenecido a matrícula
extranjera.
Los documentos a agregar en la solicitud de
inscripción son:
- Idem. Puntos 4.1. y 4.2.
- Cese de bandera debidamente traducido y legalizado.
- Contrato de compra-venta suscripto conforme a la ley de bandera del buque o artefacto naval (artículo 598 de la Ley N° 20094), o conforme a la ley del lugar de celebración, si el buque o artefacto naval al momento de la venta se encontraba sin bandera (artículo 201.0206, inciso c, punto 2 del REGINAVE), debidamente traducidos y legalizados.
- Idem. Punto 4.4.
6) Legislación fiscal. En los casos de inscripciones de buques o artefactos navales que no se instrumenten por escritura pública
o cuando no se acompañe boleto de compraventa o factura de
venta debidamente sellada, a tal fin, donde conste: nombre del
buque o artefacto naval,
valor asignado, nombre y apellido del
solicitante, fecha de iniciación del expediente y nunca antes;
puede ser el mismo día. El sellado debe ingresar en el plazo
que establezca la ley aplicable.
El sellado debe ser nacional.
7) En formulario N° 2 de la Ordenanza Marítima N° 3/86 consta
de datos personales del propietario
y de la embarcación, el cual
será llenado por el propietario.