Distintos sectores relacionados con la navegación fluvial, manifiestan su preocupación por la particular interpretación que las autoridades de la Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial hacen sobre el tratamiento que debe darse a la certificación STCW para que este grupo de marinos pueda estar en condiciones de tripular embarcaciones con certificación marítima, pero que son utilizados en tráficos fluviales o costeros.
La interpretación es tan antojadiza como interesada, señalan desde algunos sectores, que no llegan a comprender porqué se da un tratamiento distinto a naves ingresadas al país al amparo del decreto 1010 respecto a las que no están en el tráfico local por intermedio del mencionado decreto.
La persistencia de funcionarios con doble función (Armada y Transportes) hacen que las vías recursivas también se vean complicadas, ya que muchas veces ocurre que el mismo funcionario que interpreta la norma, es luego quien en uso de otro cargo es el responsable del otorgamiento de los certificados STCW o lo que es peor, tiene mando sobre sus propios superiores. Algo sin lugar a dudas difícil de entender desde una óptica racional.