NUEVO FISCAL DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN

El tribunal es el órgano dependiente de la Armada Argentina que juzga la conducta profesional de los marinos mercantes
Mucho se ha discutido sobre la procedencia o no de seguir manteniendo esta estructura para-judicial

Asumió el procurador fiscal del Tribunal Administrativo de la Navegación
El jefe de la Armada puso en funciones en el cargo al capitán de fragata auditor Jorge Eugenio Cabrera Torelli.

Buenos Aires - En un acto presidido hoy por el jefe del Estado Mayor General de la Armada, Almirante Gastón Fernando Erice, asumió el cargo de procurador del Tribunal Administrativo de la Navegación el capitán de fragata auditor Jorge Eugenio Cabrera Torelli en reemplazo del capitán de navío auditor Gastón Gabriel Pellegrino.

Participó el presidente del Tribunal de Navegación, Contralmirante (RS) Jorge Horacio Recio; el secretario general de la Armada, Vicealmirante VGM Pedro Bassi; y el director de Intereses Marítimos, Contralmirante Valentín Sanz Rodríguez.

El Tribunal de Navegación se creó bajo Ley 18.870 con la función de analizar la conducta profesional de los capitanes de los buques mercantes en un accidente marítimo, ocupándose el cargo que asume el capitán Cabrera Torelli de formular la acusación en caso de que haya mérito para realizarla.

En el acto, el Almirante Erice le tomó la jura y realizó la puesta en función al cargo.

El tribunal tiene jurisdicción en las aguas navegables del mar territorial e interiores incluyendo ríos y puertos y se extiende sobre la responsabilidad de los marinos mercantes argentinos a bordo de buques nacionales, si el suceso marítimo tiene lugar en aguas o puertos extranjeros y en altamar.

Está integrado, además de oficiales de la Armada, por representantes de la Marina Mercante y la Prefectura Naval Argentina.

“La figura de un procurador fiscal letrado representa la defensa de los intereses del Estado así como la defensa de la sociedad. Podemos asegurar que se trata de un Tribunal conformado por profesionales del mar para juzgar a profesionales del mar quedando garantizado el marco jurídico”, expresó el Contralmirante Recio.




Tal como indica la noticia publicada por el órgano de prensa de la Armada Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto en el título III de la ley 18 870 sancionada el 17 de Diciembre de 1970 bajo la Presidencia de Facto del General Roberto Marcelo Levingston, se ha designado a un nuevo fiscal para este particular tribunal que viene a ser en el presente el único fuero especial que subsiste luego de la derogación del Código de Justicia Militar.

La nota contiene un pequeño error; ya que habla del Juzgamiento de Capitanes de Ultramar, pero en realidad una vez avocado a un caso; el tribunal puede determinar responsabilidad profesional o negligencia sobre cualquier miembro de la tripulación de un buque mercante. SI bien la nota habla de un tribunal de marinos para juzgar marinos, no son pocos los que opinan que dadas las sensibles diferencias entre ambas "marinas", un oficial de la Armada no necesariamente reúne la experiencia en navegación que puede tener un Capitán de Ultramar quien acumula a lo largo de su vida profesional muchísima más experiencia náutica por la mera circunstancia del ejercicio profesional. Es más, para el caso de profesionales de otra especialidad que no sea la de oficial o tripulante de puente no hay en el tribunal un miembro de la especialidad; si bien puede ser convocado ad hoc, el engorro administrativo es tal que lo hace de cumplimiento casi imposible.

Las opiniones sobre este tipo de tribunales especiales se encuentra divida; por un lado algunos especialistas y marinos indican que es bueno ser juzgado entre gente que aún con poca experiencia en navegación comercial puede con el asesoramiento adecuado llegar a comprender determinados sucesos acaecidos durante una "aventura marítima". Otros - tal vez los más- consideran que para aplicar una sanción administrativa o una inhabilitación ya está constituida la AUTORIDAD MARÍTIMA, es decir la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA; y que este tribunal constituye una suerte de VERDADERO FUERO ESPECIAL, que a 33 años de democracia resulta inadmisible.

En la práctica, en los últimos años el tribunal no ha tenido actuación práctica, de hecho los decretos de nombramiento de muchos de sus miembros incluido su presidente, han vencido sin que el PEN considerara su renovación o prolongación de mandato como algo prioritario.

Hace unos años, en un memorable discurso político un dirigente de la actividad marítima sostuvo que un tribunal de este tipo equivalía a que una junta militar del ejercito juzgara a un conductor de camión que chocara en una ruta. Si bien la comparación es sólo una metáfora, bien valdría la pena replantear a más de 40 años de promulgada esta norma, sobre la necesidad de continuar o no con una estructura que tiene poco uso y una considerable erogación para las arcas del estado.