Con fecha 06 de Noviembre el Sr. Subsecretario de Puertos y Vías Navegables Ing. Horacio Tettamanti, quien a su vez es Director de nuestra Liga Naval, nos hace llegar una nota en la que señala que los conceptos vertidos en la nota en cuestión no son correctos, revindicando en la misma que la única autoridad de aplicación en materia de "interpretación del Convenio y Código Internacional Sobre Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar (SCTW 1978 en su forma enmenda)" (sic) es la Subsecretaría a su cargo, deslindado cualquier competencia por parte de la Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo en el tema.
Asimismo, el Ing. Tettamanti, nos hace llegar su preocupación, procurando que quede aclarado que la interpretación no es antojadiza ni interesada, tal como señala el artículo en cuestión. Lo que hacemos en este acto.
En virtud de la tradicional amplitud con la que Marina Digital difunde el pensamiento de todos los actores del quehacer marítimo y fluvial del país, queda abierta la posibilidad para que la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables o algún representante de la misma, haga llegar a nuestra redacción la versión oficial sobre el tratamiento que se les dispensa a los profesionales que integran el elenco de la marina mercante fluvial respecto a la tramitación y emisión de los certificados STCW a efectos que quede perfectamente aclarada la realidad de este delicado tema relacionado con la habilitación de profesionales fluviales.
Además, agradecemos al Ing. Tettamanti la atenta lectura de nuestro portal y la muy oportuna aclaración sobre un tema de su directa injerencia, ya que nuestro portal es visitado diariamente por miles de personas relacionadas con la actividad marítima y fluvial del país.
La Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables de la Nación, es un organismo dependiente de la Secretaría de Transportes del Ministerio del Interior y Transportes de la República Argentina.
Nota presentada por el Ing. Tettamanti