PREFECTURA NAVAL ARGENTINA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL STCW

ANTE LAS NUMEROSAS CONSULTAS RECIBIDAS LA LIGA NAVAL ARGENTINA, BRINDA LA OPINION DE SU VICEPRESIDENTE. LA LEY 22608 Y EL PORQUE NO HAY DUDAS SOBRE QUIÉN TIENE A SU CARGO LA RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO STCW

Hace pocos días, la comunidad marítima argentina, recibió con sorpresa y alegría la noticia que por decreto presidencial se establecía el rol INDELEGABLE de la Prefectura Naval Argentina como AUTORIDAD DE APLICACIÓN del convenio de Titulación y Guardia de la Gente De Mar, STCW.
Si bien el decreto aludido lo hace en lo relativo al personal que tripula buques pesqueros; es más que evidente que en muy corto plazo y con este antecedente, finalmente todo indicaría que se va a unificar en esta autoridad de aplicación, el manejo integral del convenio y por ende la superintendencia total sobre la formación, titulación y habilitación del personal embarcado de la Marina Mercante, tal como ocurre en el resto de la región y en la mayor parte del mundo civilizado.

En primer lugar, habría que aclarar que este decreto recientemente dado a conocer no viene a agregar nada nuevo a lo que ya existía; sólo que por esas particularidades de nuestra estructura administrativa a veces no son del todo interpretadas. Habiendo consultado a expertos en la materia, aquí va una explicación a la situación planteada:

En primer lugar detallamos el texto de la ley 22.608 mediante la cual la Argentina adhiere al convenio STCW.

LEY 22608 Emisor: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) Sumario: Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar, 1978, adoptado en Londres el 7/VII/78 -- Aprobación. Fecha de Sanción: 17/06/1982 Fecha de Promulgación: 17/06/1982 Publicado en: Boletín Oficial 22/06/1982 - ADLA 1982 - B, 1344

Art. 1º -- Apruébase el convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, adoptado en Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) el 7 de julio de 1978, cuyo texto oficial en idioma español editado por la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI), forma parte de la presente ley.

Art. 2º -- La autoridad de aplicación del instrumento citado en el art. 1º será el Comando en Jefe de la Armada, a través de la Prefectura Naval Argentina.


Esta ley, si bien fue promulgada por el gobierno de facto del Gral. Videla, luego ingresó dentro de un paquete de leyes que fueron ratificadas por el Congreso Nacional con lo cual su validez no está en discusión.

A partir de este documento, tenemos ahora que considerar tres hechos que no son para nada menores:


1) En la época en la que esta ley fue promulgada la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, dependía de la ARMADA ARGENTINA, de hecho el PREFECTO NACIONAL NAVAL, era un Oficial Superior de la Armada.

2) Recuperada la democracia la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, pasó a ser una institución TOTALMENTE INDEPENDIENTE, de la ARMADA, compartiendo en la actualidad solamente la obra social. Tal como ha ocurrido con la Gendarmaría Nacional respecto al Ejército Argentino.

3) La democracia le quitó a las FUERZAS ARMADAS, la jefatura de sus respectivas fuerzas. ESTO ES MUY IMPORTANTE, no se trata de haber cambiado el nombre a un cargo pasando a denominar al "COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA" como "JEFE DE ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA", ya que este último cargo; existía en las fuerzas. La democracia recuperó para la autoridad política el COMANDO DE LAS FUERZAS MILITARES, por ende quien ocupa la primera magistratura ocupa la jefatura de las tres fuerzas, por ello el presidente es el COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS, EJÉRCITO, MARINA Y AERONÁUTICA.

¿Cuál es la diferencia? El "Comandante" por definición tiene el mando de la tropa y de los medios. Un jefe de Estado Mayor no comanda, es un asesor del comandante, es en realidad EL JEFE DE LOS ASESORES DEL COMANDANTE, pero no forma parte de la CADENA DE COMANDO.

En la práctica cotidiana tal vez esto no se percibe con claridad, entonces uno puede pensar que el Jefe de Estado Mayor, es el jefe de la fuerza. De hecho ejerce ese mando por delegación del Comandante en Jefe. Pero llegado el caso de tener que tomar decisiones que por ejemplo impliquen abrir fuego contra una fuerza enemiga o un peligro para la soberanía, el comandante de un buque (por ejemplo) reicibirá la orden de su comandante de fuerza, quien la recibió de su comandante superior quien a su vez la recibió del COMANDANTE EN JEFE, no del Jefe de Estado Mayor AL MARGEN QUE SEA ESTE ÚLTIMO QUIEN UTILIZA SU VOZ PARA DAR LA ORDEN, ya que queda claro que simplemente esta transimiendo la orden del Comandante.

ACLARADO ESTO, digamos que hay una interpretación del art. 2 de la ley 22608 que dice "Donde dice Comandante en Jefe, debe leerse Jefe de Estado Mayor". Esto en modo alguno es así, ya que si esta fuera la intención ya se hubieran operado los mecanismos legislativos correspondientes para haber producido los cambios pertinentes.

Como resulta lógico si bien los convenios internacionales tienen JERARQUÍA CONSTITUCIONAL, no se ha de poder pensar que quien ejerce la primera magistratura se ha de ocupar en forma personal de la aplicación de cada uno. El Poder Ejecutivo es UNIPERSONAL, pero tiene una estructura amplia y generosa para poder contribuir a la atención de los asuntos que le son propios.

Sin alterar lo dispuesto en la ley que estamos analizando, el decreto que se acaba de promulgar, no hace más que reafirmar que la Presidente hoy Comandante en Jefe de la Armada, ratifica la delegación de sus facultades en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, viniendo a esclarecer sobre algunos grises reglamentarios que se suscitaron a partir de la separación de la Armada y la Prefectura y que generaron que una se quedara con las facultades y la otra se llevara los medios para cumplirlas. Otro caso emblemático es el SAR, donde hoy la Armada conserva su rol institucional de AUTORIDAD SAR, pero en la práctica el 99,9 % de los casos SAR son atendidos por la PNA, lo que además de práctico resulta más eficiente ya que es la fuerza policial la que tiene los medios de despliegue rápido y el personal entrenado para cumplir la misión.

Ya que tocamos el tema, tal vez y en total concordancia con lo dispuesto en la actualidad por la LEY DE SEGURIDAD INTERIOR, de asumir la PNA el efectivo rol de AUTORIDAD SAR, no habría inconvenientes en que la Armada preste colaboración cuando por ejemplo la complejidad de las tareas o la distancia -mar adentro- en la que se produce el hecho objeto de la acción SAR supere el alcance efectivo de los medios náuticos con los que cuenta la autoridad marítima.

Un hecho no menor que suele llamar a confusión cuando se hace una comparación entre nuestro país y el resto de la región, es que en la mayor parte de los países vecinos, las armadas tienen también a cargo el rol de autoridad marítima, teniendo escalafones propios dentro de la fuerza para estas tareas. La DIRECTEMAR EN CHILE, O LA PREFECTURA NAVAL EN URUGUAY, son cuerpos integrantes de la propia fuerza naval.

Para bien o para mal, nuestro país está en este aspecto a la altura de potencias como USA, con una GUARDIA COSTERA, totalmente independiente de FUERZA NAVAL, por lo que resulta en un dispendio lastimoso de recursos humanos y materiales, emplear al personal, medios y talento militar en tareas para las cuales hay personal también calificado y que lo hará de una manera más eficiente al tener presencia en todos los puertos del país.

Se han generado por estos días consultas sobre la dependencia que tendrían las escuelas nacionales de Náutica, Fluvial y de Pesca cuando -llegado el caso- todo el STCW pase a manos de la AUTORIDAD MARÍTIMA.

En este supuesto, estimamos que no habría mayores inconvenientes en que las escuelas hoy en manos de la Armada, sigan estándolo. Tal vez la única diferencia sea que la auditoría sobre la mismas las tenga ahora otra institución lo que incluso podrá redundar en un adecuado CONTROL DOBLE de la formación de nuestro personal, PERO QUE simplificará posteriormente la vida del profesional egresado que no tendrá que peregrinar entre varias instituciones para revalidar sus títulos.

Esta situación obviamente puede estar generando por estos días inquietudes y rispideces entre funcionarios y empleados que por una lógica cuestión de pertenencia, abogan para torcer la legislación para uno u otro lado. Por ello no debe demorarse desde el poder político la rápida solución final de esta situación. Sin lugar a dudas la sanción de un nuevo REFOCAPEMM, contribuirá a ello.

Pero para satifascción de todos, el autor de este artículo deja una reflexión fruto de su experiencia personal: Hubo un día. Allá por abril de 1982... en que los clarines bélicos sonaron. En cada base militar; en cada apostadero policial y en cada muelle comercial, todos supimos que a partir de ese momento pasamos a ser un solo equipo al servicio de la patria. No había en nuestras aguas, militares, policías o marinos mercantes. Había hombres y mujeres de mar trabajando codo a codo para un objetivo común. Dios quiera que ese mismo espirítu de cuerpo nos anime en esta hora para asumir los cambios que se vienen pensando en lo mejor para la patria y en este caso para nuestra MARINA MERCANTE.


Fernando C. Morales
Maquinista Naval Superior VGM
Capitán de Fragata (RN)