AREA MARÍTIMA PROTEGIDA “AGUJERO AZUL”

NO AL DESCONOCIMIENTO, OPORTUNISMO O A LA MALA FE
Publicado: 02-06-2022

Desde hace algunos días tomó estado público una controversia suscitada durante el tratamiento en comisión, de un proyecto impulsado por la diputada Graciela Camaño relacionado con la creación de una nueva área marina protegida (AMP).

Esta AMP denominada “Agujero Azul” es una adaptación del proyecto similar presentado por la misma legisladora hace un par de años y que perdió estado parlamentario por falta de tratamiento. 

Sin entrar en consideraciones de tipo político, desde un aspecto netamente técnico, el debate sobre esta cuestión denota cuando menos severas incongruencias debidas -seguramente- al desconocimiento que buena parte de los expositores en uno u otro sentido han demostrado en torno al tema del que están hablando.

En primer lugar, muchas veces se confunde al público en general y a los dirigentes en particular con englobar bajo el término “soberano” a distintas porciones del mar adyacente al territorio continental.

Con el pedido de disculpas pertinente al lector profesional del mar y aunque parezca elemental me permito recordar algunos aspectos básicos.

Mar Territorial: Es la franja que se extiende a lo largo del litoral marítimo hasta las 12 millas marinas de la costa contadas a partir de las líneas de más bajas mareas o líneas de base. En este espacio los derechos del estado ribereño son idénticos a los que ejerce sobre su territorio emergido.


Zona Contigua: Es la superficie marina que se extiende a partir de las 12 millas antes citadas hasta las 24 millas de las mismas líneas de base. En este sector las facultades estales no son plenas pero si por ejemplo se pueden perseguir ilícitos cometidos en el continente o en el mar territorial con facultades y poder de policía pleno.


 Zona Económica Exclusiva: Desde las líneas de base y hasta las 200 millas marinas mar adentro, el estado ejerce la SOBERANÍA ECONÓMICA, es decir es el estado el único autorizado para adjudicar cupos de pesca, otorgar concesiones para la explotación petrolera o la extracción de cualquier recurso animal, vegetal o mineral. NO PUEDE EL ESTADO, impedir el tránsito inocente de buques ni cualquier otra actividad que no implique la extracción de recursos económicos.


Plataforma Continental: Es la porción del fondo marino que por determinadas razones morfológicas se considera como una continuación del territorio emergido. Por convención se le otorga al país ribereño que pueda comprobarlo científicamente hasta un máximo de 350 millas marinas (siempre contadas a partir de las líneas de base) y siempre y cuando no existan razones que lo impidan como por ejemplo zonas sometidas a litigio con terceros países.  

En este sentido tal es el caso de Argentina ya que un brillante trabajo realizado en forma continuada durante más de 20 años permitió redefinir los límites exteriores de la plataforma continental en buena parte de la misma PERO NO EN AQUELLAS ZONAS QUE FORMAN PARTE DE LA DISPUTA CON GRAN BRETAÑA POR LA SOBERANÍA DE LAS ISLAS MALVINAS GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR.

En la franja existente entre las 200 y las 350 millas marinas NO EXISTE MÁS SOBERANÍA QUE LA CONVENCÓN DEL MAR AUTORIZA, esta soberanía atañe exclusivamente a los recursos sedentarios existentes en el lecho o subsuelo marino. NO ASÍ SOBRE TODO AQUELLO QUE SE ENCUENTRE PRESENTE EN LA COLUMNA DE AGUA O EN LA SUPERFICIE.

Dicho en forma más clara esto implica que de ningún modo puede Argentina arrogarse facultades de contralor sobre la pesca de recursos nómades que naden libremente en esa zona.

Esto implica también que la famosa pesca NDNR (No Declarada y No Reglamentada) no puede ser en modo alguno controlada por el Estado Argentino ya que sus facultades de contralor sobre el recurso nómade llegan solamente hasta la milla 200.

Recientemente legisladores nacionales reiteraron un error de concepto llamando a esta pesca, pesca ilegal. Esto es una falacia ya que al margen de lo necesario que resulta la promulgación de alguna norma internacional que ponga coto a la pesca indiscriminada en alta mar, por ahora no existe tal norma y por lo tanto no puede ser ilegal algo que no viola ninguna ley.

En este contexto, uno de los motivos esgrimidos para la creación del AMP Agujero Azul es la supuesta preservación del pecio del ARA San Juan.

Demás esta decir que pretender ejercer por parte del estado nacional alguna mínima vigilancia concreta sobre un resto náufrago (ya no es más un buque) ubicado a 500 km de la costa y a una profundidad de casi 1000 metros deviene en utopía.

Es un secreto a voces que al menos dos productoras de documentales ya han registrado imágenes del naufragio y ello –aún con vigilancia policial o militar– no podría ser impedido conforme a las leyes que regulan el “alta mar”, ya que no se estaría en presencia de una actividad extractiva sobre un recurso apoyado en el lecho marino.


Cabría preguntarse, antes que nada, con qué recursos materiales y humanos se podría ejercer el pretendido control jurisdiccional, ¿debería ser con personal y medios militares o policiales?

Si fuera con fuerzas navales, ¿Cuáles serían las reglas de empeñamiento para la eventual detección de una nave extranjera en la zona?  ¿Atacar, apresar, disuadir...?

Si fueran efectivos policiales, ¿Qué hacer?... ¿detener (como si fuera sencillo) a los infractores de una norma de nulo valor en mar libre y conducirlos a puerto?  Definitivamente descabellado.

Evidentemente hay mucho más para considerar. Solo para muestra baste decir que habrá que preguntarse cuál sería la reacción de los ilegítimos habitantes de Malvinas ante una actitud igualmente de ilegal por parte de Argentina.

Todo es opinable excepto la crueldad de pretender utilizar como argumento la preservación de un sepulcro marino y el involucramiento de decenas de familiares que, si bien ignoran elementales cuestiones atinentes al derecho internacional, tienen aún las heridas abiertas y harían lo que este a su alcance si se les introduce en su ya destrozado corazón el temor a una supuesta violación del indudablemente considerado por toda la sociedad como lugar sagrado.

Sería tremendo que ello ocurriera, pero si ha de ocurrir no será evitado por ninguna norma con disfraz de legalidad que se pretendiera dictar.

Hay mucho por hacer en materia de preservación de recursos, no solamente sobre los ubicados a cientos de kilómetros mar adentro. Pero para poder hacerlo resulta indispensable que quienes tienen la facultad legal para legislar lo hagan luego de ilustrarse, de aprender y por sobre todo de COMPRENDER.





La Liga Naval Argentina no es juez ni arbitro de nadie ni de nada. La Liga Naval Argentina solo pretende ser un ámbito del saber marítimo. Su misión por estatuto es la de la difusión del conocimiento naval y marítimo para concientizar a la sociedad sobre las cosas del mar.

El principal motivo de esta columna de opinión es la de despertar la curiosidad, la inquietud e incluso el enojo de quienes deciden, con la sana y ulterior intención de que sin temor ni prurito todo el que quiera preguntar sobre aquello que desconoce lo haga sin temor.

Aquí estamos bregando para lograr… “Una cada vez mayor conciencia marítima y fluvial”


Lic. Fernando C Morales 
Perito Naval VGM
Presidente de la LNA

 



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