PREOCUPACIÓN EN EL SECTOR PESQUERO POR INICIATIVA PARLAMENTARIA

Proyecto de ley de protección efectiva del Mar Argentino que atenta contra la industria pesquera.
Publicado: 20-04-2024

Respecto del proyecto ingresado en Cámara de Diputados por el Dr. Facundo Manes, el Consejo Asesor del CESMAr considera que su fundamentación posee un riesgoso sesgo conceptual, por ello solicita reunión al Diputado, y requiere a las autoridades de las Comisiones a que fuera derivado el proyecto de Ley ser convocados a participar del tratamiento, a los efectos de exponer las consideraciones correspondientes del caso.


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  En las últimas horas, tomamos conocimiento del proyecto de ley denominado “Ley de protección efectiva del Mar Argentino” que impulsa el Diputado Nacional Facundo Manes.



 Al respecto, el precitado proyecto propone la creación de cinco (5) nuevas Áreas Marinas Protegidas (AMP) y la ampliación de los límites del AMP “Yaganes” establecida mediante el dictado de la Ley N° 27.490 en el año 2018. Desde el Centro de Estudios Superiores del Mar Argentino (CESMAr), de la Asociación Argentina de Capitanes de Pesca, consideramos que su fundamentación posee un riesgoso sesgo conceptual y entendemos necesario marcar nuestra posición basándonos en fundamentos robustos de cara al conjunto de los legisladores nacionales y la sociedad.



 En tal sentido, es menester poner de relieve algunas consideraciones sobre los principios rectores en los que se desarrolla la actividad pesquera en la República Argentina, las medidas de administración, gestión y gobernanza que se han adoptado en los últimos 30 años y los resultados obtenidos en función de su implementación.



 En este orden de ideas resulta indispensable mencionar que el Régimen Federal de Pesca, sancionado a fines del año 1997, ha introducido importantes cambios en la actividad pesquera. Desde su origen apunta a compatibilizar el máximo desarrollo de la actividad pesquera en el mar con el aprovechamiento racional de sus recursos vivos. Es una norma que valora la actividad económica del hombre y el ambiente en el que se realiza. Asimismo, remarca su carácter federal en el diseño legal del Consejo Federal Pesquero (CFP), organismo rector de la política pesquera nacional y principal regulador de la actividad.



 La ley contempla los aspectos relevantes para la pesca marítima: la investigación, la conservación y administración de los recursos vivos del mar, y un régimen de pesca -que ha impuesto la administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura- con su correspondiente régimen de infracciones.



 Sin perjuicio de ello, desde la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca hemos planteado ante las autoridades de los poderes Legislativo y Ejecutivo Nacional, en reiteradas oportunidades durante los últimos quince años, la necesidad imperiosa de introducir modificaciones al Régimen Federal de Pesca persiguiendo objetivos medulares tales como, el enfoque ecosistémico y el co-manejo de las pesquerías, la maximización del aprovechamiento de las capturas y evitar el descarte pesquero para generar más alimento, fuentes de trabajo y exportaciones para nuestro país. En igual sentido, hemos puesto de manifiesto este planteo ante el cambio de administración producido en diciembre del año 2023 y convocamos al Estado Nacional, los gremios y sindicatos del sector y a los empresarios a trabajar conjuntamente en un proyecto de modificación de la actual Ley para obtener mejores resultados para cada uno de los eslabones que componen la cadena de valor productiva pesquera y para el conjunto de los argentinos.



 En otro orden de ideas, cabe destacar que en el marco de las normas que regulan la actividad pesquera de la flota argentina se le otorga enorme importancia a la ordenación de las pesquerías mediante la implementación de Áreas de Veda (móviles y/o permanentes). En función de ello, corresponde mencionar que la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) abarca una superficie equivalente a 1.530.000 km2. Asimismo, cabe resaltar que las distintas Áreas de Veda alcanzan una superficie de 273.000 km2, lo que nos permite confirmar que ellas representan un diecisiete con 84/100 por ciento (17,84%) de la ZEEA.



 De igual modo, las AMP representan en su totalidad un ocho con 03/100 por ciento (8,03%) de la ZEEA. No resulta menor señalar que las AMP se encuentran conformadas por el AMP Namuncurá – Banco Burdwood, cuyas dimensiones alcanzan los 38.700 km2, lo que significa un dos con 52/100 por ciento (2,52%) de la ZEEA, y AMP Namuncurá - Banco Burdwood II – Yaganes, cuyas dimensiones alcanzan los 84.300 km2; un cinco con 51/100 por ciento (5,51%) de la ZEEA.



 En suma, las Áreas de Veda y las Áreas Marinas Protegidas componen el veinticinco con 87/100 (25,87%) de la totalidad de la ZEEA. Es decir, la mirada sobre las medidas de conservación de la biodiversidad marina debe ser amplia e integral y no debe contemplar a las AMP como la única herramienta para garantizar la preservación de las pesquerías y el ambiente.



 En virtud de ello, tanto en el plano internacional como en nuestro país, se ha avanzado sobre la conceptualización e incorporación de “Otras Medidas Efectivas de Conservación Basadas en Áreas” (OMEC) de la siguiente forma: “Un área geográficamente definida que no sea un área protegida, que está gobernada y gestionada de manera que se logren resultados positivos y sostenidos a largo plazo para la conservación in situ de la biodiversidad, de las funciones y los servicios ecosistémicos asociados y cuando proceda, de los valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros valores localmente relevantes”.



 Adicionalmente, se debe considerar que la distribución geográfica de las distintas pesquerías es heterogénea y que las mismas no se encuentran ubicadas en una única zona del Mar Argentino. Además de todas estas medidas de administración y características, se deben contemplar distintas cuestiones propias de la actividad extractiva como por ejemplo: el establecimiento de temporadas específicas por pesquería; la duración máxima permitida de las mareas de los buques según el tipo de flota y la especie objetivo; la distancia entre los puertos y las zonas de pesca habilitadas por la autoridad de aplicación; las complejidades logísticas que se presentan en las distintas terminales portuarias al momento de realizar el arranchamiento y/o descarga de las embarcaciones; las condiciones climatológicas desfavorables que, en algunos casos, impide la zarpada de los Buques Pesqueros y/o el ejercicio de la actividad; como así también el debido descanso de los trabajadores que componen las tripulaciones de la flota comercial; las averías, reparaciones y/o mantenimiento que afrontan los buques, lo que representa una importante disminución en el esfuerzo pesquero.



 En consecuencia, se desprende del informe “ESTADO MUNDIAL DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA” (SOFIA), elaborado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (ONU - FAO) en el año 2022, que las condiciones biológicas del 99% de las pesquerías de la República Argentina han mejorado considerablemente desde la sanción del Régimen Federal de Pesca y ello se debe fundamentalmente a que las mismas son explotadas dentro de los límites de la sostenibilidad biológica.



 Por todo lo expuesto, sostenemos que la actividad pesquera nacional se desarrolla bajo un ordenamiento jurídico que, acompañado de buenas prácticas, han generado un círculo virtuoso para el desarrollo social y económico de los distintos actores del sector y que, los mismos han garantizado la salubridad de las pesquerías y el medioambiente marino. En consonancia, advertimos que, en caso de que este Proyecto se convierta en Ley, la industria pesquera en su conjunto se encontrará en riesgo debido a los alcances sumamente restrictivos que el mismo representa.



 Finalmente, solicitamos una reunión al Sr. Diputado Nacional, Dr. Facundo Manes, como así también requerimos a las autoridades de las Comisiones de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios; Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano; y Presupuesto y Hacienda; de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (HCDN) se nos convoque a participar del tratamiento del precitado Proyecto de Ley a los efectos de exponer las consideraciones correspondientes del caso.



Jorge Frías
 Secretario General
 

 Consejo Asesor CESMAr



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