驴POCOS CONTROLES O POCO CASTIGO A LOS INFRACTORES?

La legislaci贸n argentina, ben茅vola con la pesca ilegal
Publicado: 12-02-2019

La violaci贸n de la Zona Econ贸mica Exclusiva Argentina no representa una transgresi贸n a la legislaci贸n penal, sino que apenas constituye una infracci贸n administrativa a la Ley Federal de Pesca. De allanarse al pago de la multa reciben una quita del 50% y si pagan la mercader铆a capturada, se la llevan. El buque O Yang 77 lleg贸 al puerto de Comodoro Rivadavia.


Ya se encuentra amarrado en el puerto de Comodoro Rivadavia el pesquero surcoreano capturado por la Prefectura Naval Argentina faenando dentro de las 200 millas de jurisdicci贸n nacional.  La Direcci贸n Nacional de Pesca y Acuicultura imputar谩 la infracci贸n al R茅gimen Federal de Pesca por hab茅rselo detectado en operaci贸n de pesca dentro de la Zona Econ贸mica Exclusiva.


La sanci贸n es solamente econ贸mica y de m谩xima no superar铆a los 265 mil d贸lares. Monto que resulta irrisorio para el volumen econ贸mico que generan esos barcos. Y, para el caso que la propietaria del buque acepte la infracci贸n administrativa, los 鈥減iratas surcoreanos鈥 hasta recibir谩n el beneficio de una quita importante de la infracci贸n, adem谩s, podr谩n llevarse las 130 toneladas de recurso que fueron detectados en sus bodegas, con el solo hecho de abonar un valor casi simb贸lico de esos productos. La ley tambi茅n les permite pagar la multa en c贸modas cuotas.


Todo esto es posible, en virtud de que la legislaci贸n argentina es ben茅vola con la pesca ilegal y para la mayor铆a de las empresas extranjeras, que a lo largo de los a帽os han sido interceptadas faenando en aguas argentinas, resulta 鈥渃onveniente鈥 pagar la multa y volver a pescar.


Como es de rigor en estos casos se procede a labrar actuaciones correspondientes a la infracci贸n seg煤n el Art.47 y Art. 54 bis de la Ley 24.922. La armadora de este buque que ya permanece amarrado en el Golfo San Jorge hizo trascender que buscar谩n destrabar la interdicci贸n del pesquero y que siga operando desde Montevideo.


El O Yang 77 tiene 60,50 metros de eslora, 10.80 metros de manga y hab铆a zarpado del puerto de la capital uruguaya el 5 de enero de este a帽o con 45 tripulantes a bordo.


En los 煤ltimos a帽os han sido recurrentes las capturas de pesqueros dentro de la ZEEA, por parte de la Prefectura Naval y la Armada Argentina, y salvo algunos casos, las compa帽铆as propietarias pagaron la multa y retornaron a aguas internacionales. Adem谩s, hubo otros casos de abandono de las embarcaciones, como el potero chino que termin贸 amarrado en los muelles de Puerto Madryn, el que finalmente debi贸 ser hundido ante la falta total de inter茅s de la armadora, que incluso abandon贸 a sus tripulantes.


Con todo, cabe se帽alar que para estos casos se aplica el Cap铆tulo XIII del 鈥淩茅gimen de infracciones y sanciones鈥 de la Ley Federal de Pesca 24.922, que se remite estrictamente a sanciones administrativas pecuniarias. La Justicia Penal Federal solo toma intervenci贸n en caso que se produjera una fuga o el buque infractor no hiciera caso a la autoridad mar铆tima que los interceptara.


El Art铆culo 47 establece que 鈥渓a carga de productos pesqueros que se halle a bordo de un buque pesquero de pabell贸n extranjero que se encuentre en los espacios mar铆timos bajo jurisdicci贸n argentina o en aguas en las que la Rep煤blica Argentina tenga derechos de soberan铆a sobre los recursos vivos marinos, sin contar con permiso o autorizaci贸n expresa expedido por la Autoridad de Aplicaci贸n, se presume que han sido capturadas en dichos espacios鈥. De all铆 que la multa se har谩 sobre el total de la carga que tenga en sus bodegas.


En tanto, el Art铆culo 54 de la ley establece que 鈥渢rat谩ndose de embarcaciones extranjeras, la Autoridad de Aplicaci贸n podr谩 adem谩s disponer la retenci贸n del buque en puerto argentino hasta que, previa sustanciaci贸n del respectivo sumario, se haga efectivo el pago de la multa impuesta o se constituya fianza u otra garant铆a satisfactoria, si fuera el caso鈥, precisa.


鈥淟os gastos originados por servicios de remolque, practicaje, portuarios, as铆 como las tasas por servicios aduaneros, sanitarios y de migraciones, que se generen por el buque infractor como consecuencia de la comisi贸n de infracciones a la presente ley, deber谩n ser abonados por el propietario o armador o su representante, previo a su liberaci贸n鈥, fija la legislaci贸n argentina para los pesqueros ilegales que operan sobre el borde de las 200 millas.


Asimismo, el Art铆culo 54 bis indica que 鈥渓a Direcci贸n Nacional de Pesca y Acuicultura imputar谩 la infracci贸n a esta ley al supuesto responsable de la comisi贸n del hecho, quien dentro de los diez (10) d铆as h谩biles posteriores de notificado podr谩: a) Presentarse e iniciar la defensa de sus derechos; b) Allanarse a la imputaci贸n鈥.


La misma legislaci贸n advierte que los 鈥減iratas del mar argentino鈥 tendr谩n diversas quitas de la multa a partir de la celeridad en que se allanen a aceptar la sanci贸n, y como si fuera poco, hasta se le permitir铆a pagar la penalidad en c贸modas cuotas: 鈥淎 pedido de parte se podr谩n otorgar al infractor plazos y facilidades de pago de la multa en cuesti贸n conforme lo reglamente la autoridad de aplicaci贸n鈥, expresa la normativa.


Tal vez ha llegado el momento de que el Congreso Argentino debata una modificaci贸n a esta legislaci贸n con un mayor endurecimiento de penas y sanciones para la flota internacional que entra a la ZEEA a robar nuestros recursos.


FUENTE: revistapuerto.com.ar


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