MITOS Y REALIDADES DE LA MILLA 201: SE DEBER脥A HUNDIR A LOS BUQUES EXTRANJEROS QUE DEPREDAN NUESTROS RECURSOS PESQUEROS

Se trata de una frase repetida hasta el cansancio, fundamentalmente en los comentarios a las notas period铆sticas que dan cuenta de las actividades de las flotas extranjeras de pesca en aguas distantes operando muy cerca del l铆mite de nuestra Zona Econ贸mica Exclusiva (ZEE). Vista por muchos como una acci贸n de ejercicio de la soberan铆a y defensa nacional, no hace m谩s que poner de manifiesto el desconocimiento general existente respecto del USO DE LA FUERZA y la APLICACI脫N DE LA LEY EN EL MAR.
Publicado: 18-03-2022

Por Sergio Almada *




En nuestro pa铆s, la pesca ilegal no constituye un delito sino una infracci贸n al R茅gimen Federal de Pesca y otros decretos o resoluciones que regulan las actividades vinculadas con los recursos vivos del mar. De esta manera, un buque extranjero sorprendido pescando ilegalmente en la ZEE de nuestro pa铆s, ser谩 detenido y conducido a puerto por una infracci贸n y sancionado por la Secretar铆a de Pesca, autoridad de aplicaci贸n, con multa, decomiso de la captura obtenida en forma il铆cita, de artes y equipos de pesca o incluso del buque.

Ahora bien, si al momento de ser detectado en pesca ilegal, el buque reh煤sa a ser detenido y emprende su fuga hacia aguas internacionales (alta mar), su conducta implica un delito, el de desobediencia a la autoridad, contemplado en el C贸digo Penal de la Naci贸n, d谩ndose intervenci贸n a la Justicia Federal de nuestro pa铆s.

Es precisamente durante las operaciones de persecuci贸n, contemplada en la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar como el Derecho de Persecuci贸n, que pueda ser necesario hacer uso de la fuerza a fin de poder detener, visitar, registrar y retener el buque sospechoso y de corresponder a las personas a bordo.




USO DE LA FUERZA EN EL MAR 

Al respecto, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en el documento 鈥淒elincuencia Mar铆tima: Manual para los Profesionales de la Justicia Penal鈥, es muy clara en sus apreciaciones cuando dice que 鈥渘unca hay que perder de vista que una medida que se emprenda en aplicaci贸n del derecho mar铆timo es un operativo policial, no una operaci贸n b茅lica鈥. Que deben regir en el uso de la fuerza las normas aplicables a los operativos policiales, donde la fuerza empleada no debe exceder el grado m铆nimo razonablemente necesario en las circunstancias del caso y donde un uso excesivo de la misma, puede socavar o anular la capacidad de invocar justificaciones adecuadas, como la leg铆tima defensa o la autoridad legal y afectar la legalidad de las operaciones, con serias consecuencias para sus responsables.

Si bien la Convenci贸n no contiene disposiciones expresas sobre el uso de la fuerza en los procedimientos de detenci贸n de buques, el derecho internacional exige que se evite el uso de la misma en la medida de lo posible y, cuando 茅sta sea inevitable, no debe ir m谩s all谩 de lo razonable y necesario en las circunstancias.

Principios generales como el de la fuerza m铆nima, la gradualidad y proporcionalidad (al objetivo), el 煤ltimo recurso, la previsibilidad (advertencia expresa) y el de asegurar la vida de las personas a bordo, rigen las operaciones de aplicaci贸n del derecho mar铆timo y son similares a los principios b谩sicos sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el territorio. Su excepci贸n, los casos de leg铆tima defensa individual o de terceros

Indefectiblemente, el hundimiento intencional de un buque pesquero, no podr铆a justificarse por ning煤n principio del derecho internacional y nacional. Por ello, no sorprende que los Capitanes de los buques guardacostas de la Prefectura Naval Argentina, act煤en en sus procedimientos siguiendo un riguroso protocolo de actuaci贸n, que ajuste su proceder a derecho.



LOS BUQUES PESQUEROS ILEGALES NO SE FUGAN

Otro mito a derribar y lo visto sirve para ello. Los buques pesqueros extranjeros ilegales no se fugan ni escapan de las unidades de Prefectura que los persiguen. Durante su persecuci贸n y siguiendo un estricto protocolo de actuaci贸n, se va escalando en el uso de la fuerza, cuando a pesar de ello el buque perseguido no desiste en su huida, a fin de evitar que un uso excesivo de la misma ponga en peligro a las personas a bordo y, en consonancia con los principios del uso de la fuerza en el mar, se ordena cesar la persecuci贸n.

Ello, durante a帽os, constituy贸 un importante limitante a la labor de la Prefectura para poner a disposici贸n de la justicia y autoridades nacionales a los buques ilegales, pero la experiencia resultante de la presencia permanente y efectiva en el control y la labor conjunta con la Justicia Federal, permiti贸 la generaci贸n de una herramienta jur铆dica y de cooperaci贸n internacional con INTERPOL y la implementaci贸n del pedido de captura internacional, que posibilita apresamiento del buque en cualquier puerto del mundo donde ingrese, constituyendo un verdadero cambio de paradigma en las capturas (caso emblema buque pesquero chino Huali 8), donde ya no es imprescindible la captura f铆sica del buque para hacerlo pagar por su inconducta.

Prefectura cuenta en su haber con 80 buques pesqueros ilegales capturados, seguramente hubiesen sido muchos m谩s si no se respetasen los principios del uso de la fuerza en el mar. Tal vez quienes piden que se hundan estos buques, aun luego de esta explicaci贸n seguir谩n pensando de la misma manera, pero deben entender que ello es inadmisible para una Fuerza de Seguridad Nacional, que adem谩s es un Servicio Guardacostas, cuyo objetivo primordial es salvar vidas humanas en las aguas y no quitarlas.

Por todo ello, no caben dudas porque el marco jur铆dico internacional considera que, la aplicaci贸n del derecho mar铆timo consiste en la ejecuci贸n de operativos policiales ordinarios en tiempos de paz, que el organismo encargado de su aplicaci贸n en un Estado debe estar investido por ley del mismo grado de autoridad y atribuciones policiales que sus hom贸logos en tierra y que en lo que refiere a la Delincuencia Mar铆tima, como es la pesca ilegal, rigen las normas aplicables al uso de la fuerza en los operativos policiales.

 

* Licenciado y Profesor en Geograf铆a. Licenciado en Seguridad Mar铆tima. Coordinador EICEMAR. Departamento Estudios Interdisciplinarios para el control de los Espacios Mar铆timos y Fluviales. Docente Escuela Superior de Ciencias Marinas de la Universidad Nacional del Comahue. Oficial Superior retirado de la Prefectura Naval Argentina.


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