PREOCUPACI脫N EN EL SECTOR PESQUERO POR INICIATIVA PARLAMENTARIA

Proyecto de ley de protecci贸n efectiva del Mar Argentino que atenta contra la industria pesquera.
Publicado: 20-04-2024

Respecto del proyecto ingresado en C谩mara de Diputados por el Dr. Facundo Manes, el Consejo Asesor del CESMAr considera que su fundamentaci贸n posee un riesgoso sesgo conceptual, por ello solicita reuni贸n al Diputado, y requiere a las autoridades de las Comisiones a que fuera derivado el proyecto de Ley ser convocados a participar del tratamiento, a los efectos de exponer las consideraciones correspondientes del caso.


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  En las 煤ltimas horas, tomamos conocimiento del proyecto de ley denominado 鈥淟ey de protecci贸n efectiva del Mar Argentino鈥 que impulsa el Diputado Nacional Facundo Manes.



 Al respecto, el precitado proyecto propone la creaci贸n de cinco (5) nuevas 脕reas Marinas Protegidas (AMP) y la ampliaci贸n de los l铆mites del AMP 鈥淵aganes鈥 establecida mediante el dictado de la Ley N掳 27.490 en el a帽o 2018. Desde el Centro de Estudios Superiores del Mar Argentino (CESMAr), de la Asociaci贸n Argentina de Capitanes de Pesca, consideramos que su fundamentaci贸n posee un riesgoso sesgo conceptual y entendemos necesario marcar nuestra posici贸n bas谩ndonos en fundamentos robustos de cara al conjunto de los legisladores nacionales y la sociedad.



 En tal sentido, es menester poner de relieve algunas consideraciones sobre los principios rectores en los que se desarrolla la actividad pesquera en la Rep煤blica Argentina, las medidas de administraci贸n, gesti贸n y gobernanza que se han adoptado en los 煤ltimos 30 a帽os y los resultados obtenidos en funci贸n de su implementaci贸n.



 En este orden de ideas resulta indispensable mencionar que el R茅gimen Federal de Pesca, sancionado a fines del a帽o 1997, ha introducido importantes cambios en la actividad pesquera. Desde su origen apunta a compatibilizar el m谩ximo desarrollo de la actividad pesquera en el mar con el aprovechamiento racional de sus recursos vivos. Es una norma que valora la actividad econ贸mica del hombre y el ambiente en el que se realiza. Asimismo, remarca su car谩cter federal en el dise帽o legal del Consejo Federal Pesquero (CFP), organismo rector de la pol铆tica pesquera nacional y principal regulador de la actividad.



 La ley contempla los aspectos relevantes para la pesca mar铆tima: la investigaci贸n, la conservaci贸n y administraci贸n de los recursos vivos del mar, y un r茅gimen de pesca -que ha impuesto la administraci贸n por Cuotas Individuales Transferibles de Captura- con su correspondiente r茅gimen de infracciones.



 Sin perjuicio de ello, desde la Asociaci贸n Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca hemos planteado ante las autoridades de los poderes Legislativo y Ejecutivo Nacional, en reiteradas oportunidades durante los 煤ltimos quince a帽os, la necesidad imperiosa de introducir modificaciones al R茅gimen Federal de Pesca persiguiendo objetivos medulares tales como, el enfoque ecosist茅mico y el co-manejo de las pesquer铆as, la maximizaci贸n del aprovechamiento de las capturas y evitar el descarte pesquero para generar m谩s alimento, fuentes de trabajo y exportaciones para nuestro pa铆s. En igual sentido, hemos puesto de manifiesto este planteo ante el cambio de administraci贸n producido en diciembre del a帽o 2023 y convocamos al Estado Nacional, los gremios y sindicatos del sector y a los empresarios a trabajar conjuntamente en un proyecto de modificaci贸n de la actual Ley para obtener mejores resultados para cada uno de los eslabones que componen la cadena de valor productiva pesquera y para el conjunto de los argentinos.



 En otro orden de ideas, cabe destacar que en el marco de las normas que regulan la actividad pesquera de la flota argentina se le otorga enorme importancia a la ordenaci贸n de las pesquer铆as mediante la implementaci贸n de 脕reas de Veda (m贸viles y/o permanentes). En funci贸n de ello, corresponde mencionar que la Zona Econ贸mica Exclusiva Argentina (ZEEA) abarca una superficie equivalente a 1.530.000 km2. Asimismo, cabe resaltar que las distintas 脕reas de Veda alcanzan una superficie de 273.000 km2, lo que nos permite confirmar que ellas representan un diecisiete con 84/100 por ciento (17,84%) de la ZEEA.



 De igual modo, las AMP representan en su totalidad un ocho con 03/100 por ciento (8,03%) de la ZEEA. No resulta menor se帽alar que las AMP se encuentran conformadas por el AMP Namuncur谩 鈥 Banco Burdwood, cuyas dimensiones alcanzan los 38.700 km2, lo que significa un dos con 52/100 por ciento (2,52%) de la ZEEA, y AMP Namuncur谩 - Banco Burdwood II 鈥 Yaganes, cuyas dimensiones alcanzan los 84.300 km2; un cinco con 51/100 por ciento (5,51%) de la ZEEA.



 En suma, las 脕reas de Veda y las 脕reas Marinas Protegidas componen el veinticinco con 87/100 (25,87%) de la totalidad de la ZEEA. Es decir, la mirada sobre las medidas de conservaci贸n de la biodiversidad marina debe ser amplia e integral y no debe contemplar a las AMP como la 煤nica herramienta para garantizar la preservaci贸n de las pesquer铆as y el ambiente.



 En virtud de ello, tanto en el plano internacional como en nuestro pa铆s, se ha avanzado sobre la conceptualizaci贸n e incorporaci贸n de 鈥淥tras Medidas Efectivas de Conservaci贸n Basadas en 脕reas鈥 (OMEC) de la siguiente forma: 鈥淯n 谩rea geogr谩ficamente definida que no sea un 谩rea protegida, que est谩 gobernada y gestionada de manera que se logren resultados positivos y sostenidos a largo plazo para la conservaci贸n in situ de la biodiversidad, de las funciones y los servicios ecosist茅micos asociados y cuando proceda, de los valores culturales, espirituales, socioecon贸micos y otros valores localmente relevantes鈥.



 Adicionalmente, se debe considerar que la distribuci贸n geogr谩fica de las distintas pesquer铆as es heterog茅nea y que las mismas no se encuentran ubicadas en una 煤nica zona del Mar Argentino. Adem谩s de todas estas medidas de administraci贸n y caracter铆sticas, se deben contemplar distintas cuestiones propias de la actividad extractiva como por ejemplo: el establecimiento de temporadas espec铆ficas por pesquer铆a; la duraci贸n m谩xima permitida de las mareas de los buques seg煤n el tipo de flota y la especie objetivo; la distancia entre los puertos y las zonas de pesca habilitadas por la autoridad de aplicaci贸n; las complejidades log铆sticas que se presentan en las distintas terminales portuarias al momento de realizar el arranchamiento y/o descarga de las embarcaciones; las condiciones climatol贸gicas desfavorables que, en algunos casos, impide la zarpada de los Buques Pesqueros y/o el ejercicio de la actividad; como as铆 tambi茅n el debido descanso de los trabajadores que componen las tripulaciones de la flota comercial; las aver铆as, reparaciones y/o mantenimiento que afrontan los buques, lo que representa una importante disminuci贸n en el esfuerzo pesquero.



 En consecuencia, se desprende del informe 鈥淓STADO MUNDIAL DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA鈥 (SOFIA), elaborado por la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la Alimentaci贸n y la Agricultura (ONU - FAO) en el a帽o 2022, que las condiciones biol贸gicas del 99% de las pesquer铆as de la Rep煤blica Argentina han mejorado considerablemente desde la sanci贸n del R茅gimen Federal de Pesca y ello se debe fundamentalmente a que las mismas son explotadas dentro de los l铆mites de la sostenibilidad biol贸gica.



 Por todo lo expuesto, sostenemos que la actividad pesquera nacional se desarrolla bajo un ordenamiento jur铆dico que, acompa帽ado de buenas pr谩cticas, han generado un c铆rculo virtuoso para el desarrollo social y econ贸mico de los distintos actores del sector y que, los mismos han garantizado la salubridad de las pesquer铆as y el medioambiente marino. En consonancia, advertimos que, en caso de que este Proyecto se convierta en Ley, la industria pesquera en su conjunto se encontrar谩 en riesgo debido a los alcances sumamente restrictivos que el mismo representa.



 Finalmente, solicitamos una reuni贸n al Sr. Diputado Nacional, Dr. Facundo Manes, como as铆 tambi茅n requerimos a las autoridades de las Comisiones de Intereses Mar铆timos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios; Recursos Naturales y Conservaci贸n del Ambiente Humano; y Presupuesto y Hacienda; de la Honorable C谩mara de Diputados de la Naci贸n (HCDN) se nos convoque a participar del tratamiento del precitado Proyecto de Ley a los efectos de exponer las consideraciones correspondientes del caso.



Jorge Fr铆as
 Secretario General
 

 Consejo Asesor CESMAr



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