Publicado: 05-02-2019
La palabra “Brexit†abrevia la denominación inglesa "British exit", es decir, la separación del Reino Unido de la Unión Europea (UE), con motivo del referéndum de junio de 2016 en el que ganó la posición de abandonar la UE y cuya salida podrÃa efectuarse el próximo 29 de marzo de 2019, aunque, habrÃa un perÃodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2020 para alcanzar los posibles acuerdos comerciales, compensaciones y adaptaciones de todas las modificaciones económicas, comerciales y sociales.
La UE se integra por 28 paÃses y los denominados territorios de ultramar, entre ellos Malvinas, las Islas Georgias del Sur, Sándwich del Sur y el que denominan “Territorio Antártico Británico†en posesión ilegal del Reino Unido, que comercian y permiten que sus ciudadanos se trasladen, vivan y trabajen libremente entre estas naciones.
La Incorporación de los Territorios de Ultramar (PTU) a la UE surge por la ratificación del Tratado de Lisboa, por el que se modificó el Tratado de la Unión y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009 y, si bien pudo firmarse antes, se postergó por el rechazo inicial de Irlanda en 2008.
La aprobación debió contar con la votación directa de la población de los distintos paÃses miembros, motivo por el cual, los ciudadanos españoles e italianos -entre otros- votaron por la aprobación de que Malvinas y el resto de los archipiélagos citados, formen parte de la UE. Y ¿cómo votaron los ciudadanos argentinos con doble nacionalidad? Lo ignoramos, pero sà sabemos, que la CancillerÃa Argentina no llevó adelante campaña alguna para oponerse al ingreso de Malvinas, la Antártida y las demás islas a la UE. ¿PodrÃan haberse modificado los resultados? Probablemente sÃ, los ciudadanos españoles, muy particularmente, a raÃz del apoyo argentino durante el boicot que sufrió ese paÃs y también los italianos, ya que es conocida la importante migración de ciudadanos de ambos paÃses a la Argentina y, la numerosa gestión de doble ciudadanÃa española e italiana de argentinos descendientes de esos paÃses.
La Argentina debió rechazar en esa ocasión las referidas incorporaciones a la UE por imperio de la Res. ONU Nº 1514 (XV), las Res. ONU Nº 2065/65 y 37/9, la Res. 3160 (XXVIII) y, por analogÃa, las Res. ONU Nº 3171/73 y 3175/73 y, la Res. ONU Nº 31/49, pero ahora, en esta etapa transitoria y luego de concretarse el Brexit y, con los mismos argumentos, debiera rechazar enérgicamente, que las materias primas y productos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur tengan un estatus diferente al de la República Argentina, ya que los extraÃdos, capturados y producidos ilegalmente en esos archipiélagos y en el Atlántico Sur, son de origen argentino y no pueden considerarse de otra forma, al menos hasta que no se acuerde la cuestión de fondo: la soberanÃa de esos territorios, que se halla congelada bajo la fórmula del paraguas.
Al libre comercio entre los paÃses de la UE, en enero de 2014 se le agregó la Decisión 2013/755/UE del Consejo, relativa a la asociación de los paÃses y territorios de ultramar con la Unión Europea (“Decisión de Asociación ultramarâ€) el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) y, las reglas de origen del SPG son las normas de origen preferenciales que simplifican o flexibilizan las normas para los productos y, a partir de 2017, dieron paso a la certificación de origen por parte de exportadores registrados, proceso conocido como autocertificación.
El exportador autorizado debe poder garantizar a sus autoridades aduaneras que es capaz de demostrar el carácter originario de sus productos y ello, le resultarÃa imposible si se tuvieran en cuenta las resoluciones citadas de las Naciones Unidas.
Por ello, en la actualidad, podrÃan estarse certificando irregularmente de origen en Malvinas, como territorio de ultramar (PTU) de la UE, a los pescados y mariscos -unas 200 mil toneladas anuales- capturados bajo licencia ilegal británica en la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) o bien de origen español, por los Joint Venture armados en Malvinas, o de otros paÃses miembros de la UE que capturan en la ZEEA con esas licencias británicas, compitiendo contra Argentina en el comercio europeo con ventajas arancelarias, aduaneras y de tránsito, en razón del libre comercio que impera en la Unión Europea e, inclusive, los PTU podrÃan quedar exentos de las normas de origen, favoreciendo la “pesca ilegal, no declarada, no registrada†(INDNR) que el Consejo de la Unión Europea ya prohibió a través del Reglamento (CE) N°1005/2008 dictado el 29/09/2008, por el que estableció, un sistema para prevenir, desalentar y eliminar la “pesca ilegal, no declarada y no reglamentada†y en la que considera pesca INDNR, la que se realiza por parte de los paÃses, empresas o buques extranjeros sin la habilitación pertinente o que no puedan demostrar el origen. Pesca, que accesoriamente la Argentina, deberÃa considerar como igualmente “ilegal, no declarada y no registrada†a la realizada sin autorización alguna o a la obtenida mediante licencias pesqueras u instrumentos similares, otorgados por terceros paÃses a embarcaciones extranjeras o propias para la captura ilegÃtima en la ZEEA de los recursos pesqueros; o de los recursos migratorios en la área adyacente a la ZEEA, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEEA.
Es decir que, de ningún modo, las materias primas o productos obtenidos en los archipiélagos referidos o en el mar circundante, pueden seguir teniendo el estatus de europeos, antes o después del Brexit, ya sea porque son obtenidos en un territorio argentino ocupado en forma ilegal por Gran Bretaña y/o porque su comercialización debe encuadrarse, en los casos de pescados y mariscos como obtenidos de la pesca INDNR, ya que no se tratan de productos capturados fuera de las aguas jurisdiccionales, es decir en alta mar e, incluso, en estos casos, las capturas no deberÃan tratarse de recursos migratorios o asociados a la Argentina, el paÃs ribereño, de acuerdo a la CONVEMAR.
Por otra parte, cualquier acuerdo del MERCOSUR antes o después del Brexit no debiera tener en cuenta a los territorios de ultramar (PTU) que la Argentina no reconoce que formen parte de la UE ni que sean parte del Reino Unido.
Las dificultades del Brexit entre el Reino Unido y la UE respecto a la presencia de una frontera visible o "dura", con controles, entre Irlanda del Norte e Irlanda (o República de Irlanda), deberÃa ser lo contrario a las buenas relaciones entre el continente argentino y Malvinas, ya que esta, como integrante del territorio provincial de Tierra del Fuego, tiene derecho al libre intercambio comercial, en tanto y en cuanto los habitantes de Malvinas cumplan la legislación vigente en la Argentina, entre ellas la ley 24.922 en materia de pesca, lo mismo que ocurrirá con Irlanda después del Brexit, por ser parte integrante de la Unión Europea y ajena al Reino Unido. Sin embargo, serÃa bastante absurda la idea de algunos irlandeses del norte de tener regulaciones de la UE diferentes al resto del territorio británico, de igual modo que los territorios de ultramar.
La situación en el Reino Unido es ciertamente muy compleja, ya que tiene posiciones encontradas entre las exigencias del Partido Democrático Unionista (DUP) de Irlanda del Norte y los diputados (35) del Partido Nacional Escocés (SNP) e incluso May tiene problemas con el ala dura del Partido Conservador. En este escenario los reclamos de Argentina a la Unión Europa pueden tener algo más de éxito que cuando el Reino Unido era parte integrante de esa comunidad.
Y, si analizamos los motivos por los cuáles los británicos promovieron el Brexit, podrÃamos imaginarnos qué tanto le preocupa el destino de unos cuantos isleños en Malvinas. Un ejemplo de ello es la reacción del Gobierno de Gibraltar ante acuerdo del Brexit alcanzado por la Unión Europea y el Reino Unido.
Ha llegado la hora, que nuestra CancillerÃa, tenga una polÃtica activa, que se sobreponga a 53 años de reiterados e inconducentes reclamos a Gran Bretaña que se siente a negociar la soberanÃa conforme lo previsto en la Res. de la ONU Nº 2065/65 y, por supuesto, llevar adelante una polÃtica absolutamente contraria a la de facilitar -acuerdos de investigación pesquera mediante- la captura de nuestros recursos en nuestro territorio marÃtimo, por parte de buques extranjeros con licencia ilegal británica.
Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Titular Universidad UNNE y FASTA, Asesor del Senado de la Nación, Doctor en Ciencias, Consultor, Escritor, autor de 24 libros y cientos de artÃculos de la especialidad.
23 de noviembre de 2018
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