A partir de la difusión de un documento elaborado por un empelado jerárquico de una naviera de capital extranjero, marinos profesionales exponen argumentos un tanto más profundos al respecto.
Publicado: 10-07-2025
Desde Hace algunos días circula en redes sociales un documento sin firma denominado “Análisis del decreto 340/25”, el que habría sido confeccionado por un empleado de nivel gerencial de una otrora importante naviera de capitales extranjeros la que en el presente ha reducido sus operaciones a un solo buque.
Marina Digital no considera oportuno publicar el mencionado paper por carecer el mismo de firma pero ante la amplia difusión que ha tenido y lo superficial e inexacto de los conceptos vertidos en el mismo, uno de los directores de la LNA ha redactado un "contraanálisis" que Marina Digital comparte con sus lectores.
En respuesta a un análisis del DNU 340/25 escrito por el gerente de una empresa multinacional
Lacompetitividad de la marina mercante argentina está evidentemente vinculada al tipo de cambio que hoy perjudica hasta a las actividades productivas más rentables del país. Y es por el mismo motivo que hoy los tripulantes argentinos tienen un “costo” que puede reducirse drásticamente cualquier día, al margen de que dicho costo no supera el de tripulaciones de los países desarrollados que navegan en su cabotaje.
Esta circunstancia del tipo de cambio es central, pero vayamos a temas permanentes.
El transporte marítimo, bajo la actual normativa, fue declarado esencial en la pandemia, y puede volver a serlo ante una necesidad real sin declamaciones expresadas por decreto.
Sorprende particularmente el análisis histórico del decreto 1772/1991 durante cuya vigencia desaparecieron (literalmente) todas las empresas privadas argentinas que hacían navegación al exterior, y para peor, ocurrió al mismo tiempo que el país liquidaba ELMA (lo que debería haber supuesto que había cargas disponibles) con lo cual, Argentina dejó de tener barcos de navegación de ultramar. De una flota importante pasó a cero. El cabotaje (que incluye remolcadores, areneras etc.) también se redujo pese a que las condiciones laborales para las tripulaciones argentinas fueron escandalosamente malas,con consecuencias perdurables en todos aquellos marinos mercantes que penan para que se les reconozcan aquellos años a la hora de jubilarse.
Sobre la cuestión del derecho a huelga no vale la pena extenderse ya que no es excluyente de la actividad pero, por otra parte, los dos artículos del decreto que introdujeron subrepticiamente el tema ya están suspendidos por el Poder Judicial con la debida argumentación.
Vale la pena mencionar el tema estratégico para la defensa nacional que el análisis omite: la marina mercante es parte de la fuerza naval de cualquier país, sea ella pequeña, mediana o grande. Vemos que el gobierno actual suele jactarse de comprar nuevo armamento, por muchas unidades que una Armada tenga, no podrá ir muy lejos sin la apoyatura logística brindada por buques mercantes. Así ocurrió durante el conflicto de Malvinas tanto en la fuerza del enemigo como en las de la Patria en la que los marinos mercantes cumplierondiversas misiones con destreza y heroísmo.
Por último, dos realidades de la realidad bien materiales:
El decreto 1772/1991 fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia, más allá de que el fallo se publicó cuando ya no estaba vigente... esas cosas... pero los argumentos para su inconstitucionalidad son permanentes, por eso las asociaciones profesionales han presentado diversos recursos de amparo contra el 340/25.
Mientras tanto, ya son muchos los legisladores que están al tanto de su existencia y lo perjudicial que puede resultar contra los intereses argentinos, ya fue incluido en el temario de la reciente y fallida sesión de la Cámara de Diputados para votar su rechazo. Tal vez sea un caso en el que distintos bloques de ambas cámaras vayan a coincidir para derogarlo.
Radiooperador Naval General Hernán P. Gávito, Director de Asuntos Especiales, Liga Naval Argentina
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