LA CONFERENCIA DE LA ONU NO RESUELVE LA PESCA ILEGAL Y ABRE EL MAR AL REINO UNIDO

La Argentina firm贸 en la ONU un Acuerdo sobre la conservaci贸n y el uso sostenible de la diversidad biol贸gica marina en alta mar y, como si no hubiera le铆do la Convenci贸n de las Naciones sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) ni el t铆tulo de la Conferencia, la Canciller Diana Mondino posteo en "X": "dimos un paso gigantesco en la protecci贸n de nuestras aguas con la pesca ilegal e indiscriminada...este gobierno es y ser谩 inflexible en la defensa de nuestro territorio".
Publicado: 26-06-2024

Avanzaremos en el an谩lisis de esta Conferencia; pero, no podemos dejar de referirnos a las expresiones de la Canciller respecto a 鈥proteger nuestras aguas鈥 y 鈥ser inflexible en la defensa de nuestro territorio鈥. Ser铆a bueno que nos diga esta funcionaria, c贸mo se compadecen sus dichos con la falta de sanci贸n a los buques extranjeros que capturan 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros argentinos con licencias ilegales brit谩nicas en Malvinas; qu茅 hace la Canciller en los fueros internacionales para terminar con la pesca ilegal en alta mar de los recursos migratorios originarios de la Zona Econ贸mica Exclusiva (ZEE) Argentina y asociados por parte de buques chinos, espa帽oles-brit谩nicos, coreanos y taiwaneses, por un volumen similar al total de los desembarques argentinos o c贸mo se van a proteger los recursos en la ZEE Argentina y el mar territorial cuando su gobierno pretende licitar la explotaci贸n de esos recursos por parte de buques extranjeros que ni siquiera deb铆an desembarcar en los puertos argentinos. Estas son nuestras aguas y no como califica a las aguas de alta mar que son internacionales por la CONVEMAR.

 

La Conferencia, realizada en Nueva York del 20 de febrero al 3 de marzo de 2023 en el marco de la CONVEMAR relativo a la conservaci贸n y al uso sostenible de la diversidad biol贸gica fuera de la jurisdicci贸n nacional, contrario a lo que era de esperar, no promueve la regulaci贸n de los recursos pesqueros en alta mar y mucho menos respecto a los migratorios de la ZEE en alta mar o de 茅sta a la ZEE y, por lo tanto esta Conferencia, no aporta nada o muy poco contra la pesca ilegal. La Conferencia regula sobre los 鈥渞ecursos gen茅ticos marinos鈥; pero, como producto de profundas diferencias entre los Estados participantes no aplica (Art. 8潞) a la utilizaci贸n de peces y otros recursos biol贸gicos como productos b谩sicos y a las actividades pesqueras reguladas por el derecho internacional.


La pesca ilegal en alta mar en el Atl谩ntico Suroccidental no se resuelve con este tipo de Conferencias declamatorias, al menos mientras el Reino Unido de Gran Breta帽a (Reino Unido) ocupe 1.639.900 Km2 del mar argentino y, Estados Unidos, el Reino Unido y la Uni贸n Europea consideren que la pesca ilegal atenta a la seguridad y cuestionen, seguramente por ello, la presencia de China en la regi贸n.

 

Los funcionarios argentinos, parecen no entender que la pesca en las condiciones que se est谩 realizando en alta mar es ilegal y, confunden el reconocimiento de esta ilegalidad con las dificultades para accionar y terminar con ella y, ello los lleva a no hacer nada al respecto, en detrimento de los recursos de las Provincias y la Argentina, ya que se pierde en alta mar un volumen superior a todos los desembarcos argentinos. Y es ilegal, porque la Argentina no podr铆a considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial, la zona contigua y la zona econ贸mica exclusiva, y las especies asociadas que intervienen en la cadena tr贸fica; en principio, porque ser铆a desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislaci贸n vigente: el Art. 5潞 de la ley 23.968 de espacios mar铆timos y l铆neas de base; el Art. 2潞 inc. c de la Ley 24.543 de ratificaci贸n de la CONVEMAR y, los Art. 4潞, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922 de Pesca. Adem谩s, la Argentina requiere a su flota nacional 鈥減ermiso de pesca gran altura鈥 para pescar en alta mar (Art. 23潞 b) lo cual es incongruente e inequitativo aceptar como legal la pesca por parte de buques extranjeros en alta mar.

 

Adem谩s de ello, si bien hay m谩s de cuarenta razones para considerar esta captura en alta mar como 鈥淧esca Ilegal鈥; tres hechos son suficientes para tipificarla as铆: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabell贸n o los pa铆ses de origen (Art. 87潞; 92潞; 94潞 y 117潞 de la CONVEMAR); segundo, cuando no se realizan estudios de investigaci贸n para determinar la 鈥淐aptura M谩xima Sostenible鈥 (Art.  119潞  de  la  CONVEMAR) y, tercero, cuando se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribere帽o afectando sus intereses (Art. 27潞 inc. 1 a y b; 63潞 inc. 2; 64潞 inc. 1; 116潞 inc. a y b; 117潞; 118潞; 119潞 inc. 1 a y b, inc. 3  de la CONVEMAR). Por  supuesto,  a  esto  se agrega  cuando  se  pesca  con  redes  de  arrastre de  fondo  sin  habilitaci贸n argentina  sobre  la  plataforma  continental  extendida  argentina  m谩s  all谩  de  las  200  millas  sin habilitaci贸n nacional y lo previsto en 鈥渆l Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservaci贸n y ordenaci贸n de los buques pesqueros que pescan en alta mar鈥 (Ley 24.608 sancionada el 7/12/1995) que en el Art. III 1 (a) dice: 鈥渃ada una de las Partes tomar谩 las medidas necesarias para asegurar que los buques pesqueros autorizados a enarbolar un pabell贸n no se dediquen a actividad alguna que debilite la eficacia de las medidas internacionales de conservaci贸n y ordenaci贸n鈥 (C茅sar Lerena 鈥淧lan Nacional de Pesca. Cien Acciones, efectos y Ley de Pesca, 2023).


Volviendo puntualmente a la Conferencia, 茅sta -como el llamado Acuerdo de Nueva York que no ha ratificado  la  Argentina-  promueve   la  constituci贸n  de   organizaciones   regionales   de   integraci贸n econ贸mica,  constituidas  por  Estados  soberanos  de  una  regi贸n  determinada  a  la  que  鈥渟us  Estados miembros hayan cedido su competencia鈥 y, no obstante el Art铆culo 4 bis y el 19 bis de la Conferencia, a  nuestro entender, la  Argentina  no  debe  aceptar estas  鈥渙rganizaciones鈥 mientras el  Reino Unido ocupe  los  archipi茅lagos  y  territorios  marinos  argentinos  en  el  Atl谩ntico  Suroccidental,  porque implicar铆a una mayor penetraci贸n brit谩nica en la regi贸n y reconocer la condici贸n de Estado riber e帽o a este pa铆s invasor; la violaci贸n de la Disposici贸n Transitoria Primera de la Constituci贸n Nacional ; de la Resoluci贸n 31/49 de las Naciones Unidas y la Ley 24.922.


La Conferencia refiere (Art. 9潞) a que 芦el acceso a los recursos gen茅ticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicci贸n nacional  se llevar谩  a cabo teniendo  debidamente  en cuenta  los derechos  e intereses  leg铆timos  de  los  Estados  ribere帽os  en las  zonas  bajo  su jurisdicci贸n  nacional  y teniendo tambi茅n  debidamente  en  cuenta  los  intereses  de  otros  Estados  en  las  zonas  situadas  fuera  de  la jurisdicci贸n nacional, de conformidad con la Convenci贸n禄, lo cual, abre su participaci贸n a todos los Estados (incluso el Reino Unido) y por analog铆a, tendr铆a que tenerse muy presente respecto a la explotaci贸n de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y viceversa e, indica (Art. 10潞) que 芦las Partes adoptar谩n las medidas legislativas, administrativas o de pol铆tica, necesarias para velar porque la recolecci贸n in situ de recursos gen茅ticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicci贸n nacional鈥β y ello, en la actualidad, en materia de explotaci贸n pesquera en alta mar es altamente ineficiente porque tres cuestiones b谩sicas (previstas en la CONVEMAR) para considerar a la pesca ilegal se cumplen: no se establece la 鈥渃aptura m谩xima sostenible 鈥 en alta mar; no hay control presencial del Estado de pabell贸n y no hay acuerdo con el Estado ribere帽o y de ella derivan m谩s de 40 causales para tipificar la pesca ilegal (INDNR) ; que no se resuelven mediante terceras organizaciones, sino a trav茅s de una mayor exigencia internacional para la pesca de los Estados de pabell贸n en alta mar y acuerdos bilaterales con los Estados ribere帽os en el Atl谩ntico Suroccidental.

 

Al referirse (Art. 11潞) a 鈥渓a participaci贸n justa y equitativa de los beneficios鈥 refiere al reparto; pero, tambi茅n a 鈥渓a conservaci贸n y el uso sostenible de la diversidad biol贸gica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicci贸n nacional鈥; cuesti贸n que, en materia pesquera, est谩 ausente en la Conferencia y, establece  tres  opciones  cuando  la  actividad  proyectada  en  zonas  situadas  dentro  de  la  jurisdicci贸n nacional tenga impactos en zonas fuera de 茅sta; pero, no refiere en ning煤n caso, al impacto que en alta mar afecta la ZEE, como es el caso de la pesca donde las especies migratorias originarias de la ZEE y asociadas que intervienen en la cadena alimentaria y son capturadas sin control en alta mar , provocan un alto impacto ambiental en la ZEE, por lo que, como hemos dicho, no es de esperar que adherir a esta  Conferencia  resuelva  la  pesca  ilegal,  como  manifiesta  la  Canciller ,  m谩s  bien  compromete seriamente nuestra posici贸n respecto a la ocupaci贸n ilegal br it谩nica en Malvinas.

 

Por otra parte, la Conferencia establece la obligaci贸n (aunque la exime en algunos casos) de evaluar el impacto ambiental (Art. 21潞 bis) antes de realizar las actividades y, aqu铆 vemos, que se avanza m谩s all谩 de las exigencias incumplidas para la pesca en alta mar; por ejemplo, respecto a la determinaci贸n de la 鈥淐aptura M谩xima Sostenible鈥 de los recursos pesqueros, por lo que adem谩s de evaluarse el impacto ambiental se deber铆a controlar la depredaci贸n, la pesca incidental y los descartes, cuesti贸n que en la actualidad no ocurre y, no es de esperar que los principales pa铆ses que capturan subsidiados a distancia, responsables de la captura ilegal en alta mar, vayan a hacerse cargo de los costos (Art. 39潞) de los  controles independientes presenciales; cuesti贸n que no se han hasta a hoy, a pesar de la plena vigencia de la CONVEMAR y, es poco probable que un autocontrol resuelva la pesca ilegal, como no lo ha resuelto hasta la fecha.

 

El 85% de la pesca a distancia en alta mar la realizan 5 pa铆ses: China, Espa帽a, Taiw谩n, Jap贸n y Corea, quienes del total mundial de 37 millones de horas de pesca ocupan 25 millones; motivo por el cual, puede apreciarse que el mayor da帽o no lo ocasionan los 216 Estados restantes, sino que lo generan solo cinco, que son los mismos que operan en el Atl谩ntico Suroccidental, salvo Jap贸n en los 煤ltimos a帽os y, por lo tanto, los esfuerzos por mejorar la administraci贸n y cuidado de los recursos en la Zona Econ贸mica exclusiva tendr谩n pobres resultados sino se trabaja sobre esos cinco pa铆ses que son responsables de las capturas en alta mar, e igualmente, responsables del desequilibrio de los ecosistemas, ya que juntos capturan unos 26 millones de toneladas del total 84 millones/a帽o (2019), es decir, el 31% de las capturas sobre 芦221 Estados y territorios que notificaron alg煤n tipo de actividad en el comercio pesquero禄 (FAO, 鈥淓stado Mundial de la Pesca y la Acuicultura鈥, p: 18, 2020).

 

Unos 10 mil barcos chinos superan su jurisdicci贸n y se dedican a la pesca a distancia subsidiada en alta mar junto a otros 60 mil buques de unos 24 pa铆ses, entre ellos, Jap贸n, Corea; Taiw谩n; el Reino Unido asociado a Espa帽a en Malvinas. Este 煤ltimo, se apresta a reducir las capturas en aguas comunitarias y a acrecentar la pesca fuera de su jurisdicci贸n, por exigencia europea. Lo que hace suponer que la situaci贸n podr铆a empeorar. 鈥淢antener la integridad  e los ecosistemas oce谩nicos preservando el valor inherente de la biodiversidad de las zonas situadas fuera de la jurisdicci贸n nacional, respetando la soberan铆a, la integridad territorial y la independencia pol铆tica de todos los Estados鈥, no se compadece con la presencia del Reino Unido en los archipi茅lagos argentinos y sus espacios marinos correspondientes.

 

Como 鈥渕ecanismos de gesti贸n por 谩reas鈥, adem谩s de definir 谩reas (su Anexo I), incluye las 谩reas marinas protegidas (AMP) en alta mar y, en este sentido es conocida nuestra posici贸n respecto a que en la ZEE se instituyan vedas y no AMP y ser铆a altamente grave para la Argentina instalar AMP en alta mar vinculada a la ocupaci贸n territorial marina de l Reino Unido en Malvinas, como es el caso del proyecto de AMP Bent贸nica 鈥淎gujero Azul鈥 promovida por la fundaci贸n norteamericana WCS (Wildlife Conservation Society) que, como hemos reiteradamente explicado, no resuelve la pesca ilegal que realizan en esa 谩rea diversos buques extranjeros, sino que cierra el 鈥淏lue belt鈥 (cintur贸n azul) al NORESTE de Malvinas facilitando la llegada de los recursos migr atorios argentinos a las islas. Ya ha hecho lo mismo el Reino Unido al SUR de Malvinas con la declaraci贸n unilateral de 鈥渟antuario ecol贸gico鈥 de 1 mill贸n de km2 alrededor de las Islas Georgia s del Sur y S谩ndwich del Sur; al ESTE con 鈥渆l Acuerdo del Gallinero鈥 firmado por Cavallo, de protecci贸n de Malvinas en 1990 y al NOROESTE con el GAP de 1.400 Km2 para proteger la llegada de Malvinas del Calamar Illex.


La consulta que prev茅 la Conferencia al Estado ribere帽o deber铆a descartar este proyecto de uso pol铆tico o sin sustento cient铆fico en esta 谩rea, como es el caso del Agujero Azul; pero, es llamativa la media sanci贸n de la C谩mara de Diputados.

 

A煤n con algunas cuestiones positivas, t eniendo en cuenta que 鈥渓as decisiones y recomendaciones鈥 de la Conferencia de las Partes se adoptar谩n por consenso y, no se podr谩n formular reservas ni excepciones al presente Acuerdo, entendemos altamente inconveniente su aprobaci贸n por parte de la Argentina por las razones ya indicadas respecto a la presencia del Reino Unido en el Atl谩ntico Suroccidental. No parece que esta Conferencia pueda , ni siquiera atraer la atenci贸n del mundo respecto al tratamiento y prohibici贸n absoluta de la Pesca Ilegal y muy especialmente de aquella que afecta los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y las declaraciones de la Canciller parecen responder a la desatenci贸n que en el tema lleva Argentina.

 

Dr. C茅sar Augusto Lerena

Experto en Atl谩ntico Sur y Pesca 鈥 Ex Secretario de Estado

Presidente de la Fundaci贸n Agustina Lerena

Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)

25 de junio de 2024

 


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