RECLAMAN A LA PREFECTURA NAVAL EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE

Los gremios mar铆timos exigen que la Autoridad Mar铆tima impida la navegaci贸n de embarcaciones de bandera extranjera que realizan cabotaje.
Publicado: 22-10-2025

Luego del rotundo fracaso del intento gubernamental por exterminar la actividad de la Marina Mercante Nacional por intermedio del legislativamente repudiado DNU 340/25, la "astucia" desreguladora nacional ensay贸 un ardid consistente en la publicaci贸n de una resoluci贸n de la Agencia de Puertos y V铆as Navegables mediante la cual se intenta otorgar waivers a "perpetuidad" a remolcadores de empuje que realizan tr谩ficos de cabotaje entre puertos de la v铆a navegable troncal bajo bandera paraguaya.

La burda maniobra no pas贸 desapercibida por las diferentes entidades gremiales del sector, las que entienden que la Prefectura Naval Argentina no est谩 ejerciendo debidamente su rol de Autoridad Mar铆tima al permitir continuar navegando a al menos cuatro embarcaciones en violaci贸n a la normado por la ley 19.492/44.

Las naves infractoras son los remolcadores de empuje Boquer贸n, Tuyut铆, Lautaro C y Humait谩 todos de bandera paraguayas y tripulados en su totalidad por marinos del pa铆s "hermano".

En la contundente misiva remitida al Prefecto Nacional, la FESIMAF (Federaci贸n de Sindicatos Mar铆timos y Fluviales) brinda sobrados argumentos para inducir a quien tiene la responsabilidad de velar por los intereses argentinos en mares y r铆os nacionales de cumplimiento a lo solicitado sin dilaciones.

Ninguna resoluci贸n firmada por un funcionario de cuarta categor铆a en el escalaf贸n de la administraci贸n gubernamental puede estar por encima de la ley y el deber de una instituci贸n que se autodefine como autoridad mar铆tima nacional, debe necesariamente cumplir antes que nada la ley.



Al se帽or

PREFECTO NACIONAL NAVAL,

Prefecto General Guillermo Gim茅nez P茅rez.

S/D.

Ref.: Inmovilizaci贸n de remolcadores paraguayos que violan la Ley.

De mi consideraci贸n:


RA脷L OMAR DURDOS, Secretario General de la Federaci贸n Sindical Mar铆tima y Fluvial (Fe.Si.Ma.F.), Inscripci贸n Gremial n掳 鈥 , con domicilio real en 鈥 , donde lo constituyo especial a los fines de estas actuaciones, y constituyendo domicilio electr贸nico en fesimaf.argentina@gmail.com, en representaci贸n de esa Federaci贸n y de los Sindicatos que la integran, al se帽or Prefecto Nacional me presento y digo:


1.- Objeto.

Vengo a DENUNCIAR que los remolcadores troncales de empuje de bandera paraguaya que m谩s abajo indico, est谩n operando activamente en el cabotaje nacional en condiciones contrarias a las previsiones de la Ley de Cabotaje (especialmente Art. 6 Dec. 19.492/44) y de los Arts. 28, 30 y concordantes de la Ley 27.419, desconociendo los principios constitucionales relativos a la protecci贸n del trabajo argentino y de la soberan铆a en el transporte fluvial; por lo que SOLICITO que, ante esta grave infracci贸n, se disponga su inmovilizaci贸n e interdicci贸n en el primer puerto argentino en el que hagan escala; sin perjuicio de la aplicaci贸n de las sanciones del Art. 48 del Decreto 19.492/44 y de la apertura del sumario interno que pueda corresponder, en el marco del Art. 5 inc. b) de la ley 18.398.


2.- Marco legal.

Esta denuncia se refiero a los cuatro remolcadores de bandera paraguaya, beneficiarios de los repetidos 鈥渨aivers鈥, que luego menciono; que, seg煤n los Arts. 30 y 31 de la Ley 27.419, debieron ser tripulados exclusivamente por argentinos, desde la fecha de inicio de su actual exenci贸n; y que no cumplieron esa obligaci贸n.

Las exenciones previstas en el Art. 6 del Dec. 19.492/44; as铆 como las previsiones de la Ley 27.419; arm贸nicamente interpretadas; mandan que el comercio de cabotaje en nuestras aguas se realice s贸lo con buques argentinos tripulados por argentinos; y que los buques extranjeros autorizados a participar del cabotaje, en el marco estricto de esas Leyes, tambi茅n sean tripulados por argentinos (en el caso de los waivers, la incorporaci贸n de nuestros tripulantes es obligatoria a partir del d铆a 31 de actividad del buque en aguas argentinas; plazo que puede cumplirse en un solo per铆odo o bien acumulando los plazos de varias exenciones, concedidas al buque en el a帽o aniversario.


La reserva del cabotaje; y la obligaci贸n de llevar tripulantes argentinos; rigen para los buques mismos, con independencia de quien sea su armador  .


Estas normas tienen directa raigambre constitucional; no s贸lo porque el Art. 26 de la Constituci贸n manda que la libre navegaci贸n de los r铆os interiores de la Naci贸n est茅 sujeta 鈥渁 los reglamentos que dicte la autoridad nacional鈥; sino porque el inc. 10 de su Art. 75 faculta al Congreso (y a ning煤n otro Poder del Estado) para 鈥淩eglamentar la libre navegaci贸n de los r铆os interiores 鈥︹.


Ning煤n acto del Poder Ejecutivo o de los organismos que de 茅l dependen (como esta Prefectura) puede violar o permitir que se violen las directivas que, en materia de cabotaje, ha dictado el Congreso en ejercicio de sus facultades constitucionales exclusivas.


3.- Buques en infracci贸n.

Hemos detectado que la Ley est谩 siendo actualmente infringida en no menos de cuatro casos.


1.- Remolcador troncal de bandera paraguaya 鈥淏OQUER脫N鈥: seg煤n las Resoluciones de exenci贸n que adjunto (documentos disponibles para consulta p煤blica en los registros de la ANPYN; cuya autenticidad no es necesario abonar), goz贸 de una exenci贸n por sesenta d铆as entre el 10 de julio y el 7 de septiembre p. pdo.; por lo que desde el primer d铆a de la exenci贸n hoy en curso (su plazo comenz贸 a correr el 23 de septiembre p. pdo. y vencer谩 el 22 de octubre venidero) debi贸 ser tripulado exclusivamente por argentinos. Como esa obligaci贸n no se cumpli贸, corresponde que la Prefectura, para hacer cumplir la Ley y en su condici贸n de Autoridad Mar铆tima, mande inmovilizarlo en su primer puerto de escala, hasta tanto embarque dotaci贸n argentina completa.


2.- Remolcador troncal de bandera paraguaya 鈥淭UYUT脥鈥: seg煤n las Resoluciones de exenci贸n que adjunto, goz贸 de una exenci贸n por sesenta d铆as entre el 10 de julio y el 7 de septiembre p. pdo.; por lo que desde el primer d铆a de la exenci贸n hoy en curso (su plazo comenz贸 a correr el 23 de septiembre p. pdo. y vencer谩 el 22 de octubre venidero) debi贸 ser tripulado exclusivamente por argentinos. Tambi茅n debe ser inmovilizado por esta Autoridad en su primer puerto de escala, hasta tanto embarque dotaci贸n argentina completa.


3.- Remolcador troncal de bandera paraguaya 鈥淟AUTARO C鈥: seg煤n las Resoluciones de exenci贸n adjuntas, goz贸 de treinta d铆as de exenci贸n entre el 14 de mayo y el 13 de junio venideros. En esas fechas reg铆a el DNU 340/2025, que extend铆a a sesenta d铆as el plazo para incorporar personal argentino; pero como esa mayor extensi贸n del plazo fue suspendida por una medida judicial notificada a la Autoridad (ANPYN) el 1掳 de Agosto p. pdo., desde el primer d铆a de la exenci贸n hoy en curso, cuyo plazo comenz贸 a correr el 14 de agosto -dos semanas despu茅s de la cautelar- y vencer谩 el 12 del corriente mes, debi贸 ser tripulado exclusivamente por argentinos. Tambi茅n debe ser inmovilizado por esta Autoridad en su primer puerto de escala, hasta tanto embarque dotaci贸n argentina completa.


4.- Remolcador troncal de bandera paraguaya 鈥淗UMAIT脕鈥: seg煤n las Resoluciones de exenci贸n adjuntas, goz贸 de sesenta d铆as de exenci贸n entre el 10 de julio y el 7 de septiembre p. pdos., y la nueva exenci贸n comenz贸 a correr el 23 de septiembre p. pdo. y vencer谩 el 22 de octubre venidero. Tambi茅n debe ser inmovilizado por esta Autoridad en su primer puerto de escala, hasta tanto embarque dotaci贸n argentina completa.


Es de conocimiento de esta Autoridad   que la Ley paraguaya n掳 476/1957 (su 鈥淐贸digo de navegaci贸n fluvial y mar铆timo鈥), establece, en su Art. 56, que los tripulantes de buques de esa bandera deben elegirse 鈥渆ntre el personal agremiado disponible鈥; y que su Art. 154 exige que ese personal sea paraguayo y que est茅 鈥渕atriculado en la Prefectura General de Puertos, sin cuyo requisito no puede ser enrolado como miembro de una tripulaci贸n鈥  . Tambi茅n exige que todo tripulante cuente con una Libreta de Navegaci贸n expedida por la Prefectura General de Puertos paraguaya (Art. 160); y el Art. 60 establece que 鈥淓l Capit谩n no podr谩 enrolar en su embarcaci贸n a personas no inscriptas en la matr铆cula respectiva鈥︹. Esto colisiona con el Art. 30 de la Ley 27.419.


La decisi贸n de pedir un waiver para estos buques paraguayos fue exclusiva del solicitante; y ser谩 茅l quien deba aportar la soluci贸n para este conflicto de leyes (logrando, por ejemplo, una excepci贸n especial de la autoridad de la bandera).


Como la Prefectura no puede dar precedencia a normas extranjeras contrarias a la pol铆tica naviera fijada por el Congreso, deber谩 imponer que nuestra Ley se cumpla; y si el solicitante debe retirar el buque del servicios, ser谩 茅l quien deber谩 asumir esa consecuencia de su accionar ilegal (no pod铆a ignorar que, tarde o temprano, enfrentar铆a esta situaci贸n).


4.- Derecho.

Fundo el de mis representados y sus afiliados en la Ley de Cabotaje (esp. Arts. 1掳, 6掳 y 14掳 Dec. 19.492/44), en la Ley 27.419 (esp. Arts. 28, 30 y 31), en la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores, en jurisprudencia y doctrina.


5.- Petitorio.

En funci贸n de lo expuesto y de lo que resulta de los documentos p煤blicos cuya reproducci贸n adjunto, solicito al se帽or Prefecto Nacional que, en su condici贸n de Autoridad Mar铆tima (cuya funci贸n y obligaci贸n es lograr que la navegaci贸n se desarrolle con observancia de las normas obligatorias que la regulan), disponga la inmovilizaci贸n de los buques denunciados, a su primera entrada a puerto, hasta tanto su dotaci贸n est茅 totalmente constituida por tripulantes argentinos habilitados.


Ello, sin perjuicio de la aplicaci贸n de las sanciones del Art. 48 del Decreto 19.492/44; y de la apertura de los sumarios que puedan corresponder.


Saludo al Se帽or Prefecto Nacional muy atentamente.




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